
El asilo es una forma esencial de protección otorgada a las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos y temen ser perseguidas en su país de origen. Cuando el asilo se solicita en una corte de inmigración, se conoce como asilo defensivo, ya que el solicitante lo presenta como una defensa frente al intento del gobierno estadounidense de deportarlo.
Para ser elegible para el asilo, debe cumplir con la definición de “refugiado”, lo que significa que debe demostrar persecución pasada o un temor fundado de persecución futura por uno de los cinco motivos protegidos establecidos por la ley.
Los Cinco Motivos Protegidos para Solicitar Asilo
Su temor a la persecución debe estar vinculado a una de las siguientes cinco características:
- Raza: Persecución basada en su grupo étnico o identidad racial, lo que puede incluir discriminación, violencia o restricciones sistemáticas de derechos debido a su raza.
- Religión: Persecución por sus creencias, prácticas o afiliación religiosa. Esto puede implicar leyes que prohíban su religión, conversiones forzadas o violencia debido a su fe.
- Nacionalidad: Persecución por su ciudadanía, grupo étnico o lingüístico. Este motivo es más amplio que la raza y suele abarcar minorías étnicas o grupos nacionales específicos perseguidos por el gobierno.
- Opinión política: Persecución debido a sus ideas políticas, actividades o por oponerse al gobierno o partido en el poder. Incluye tanto las opiniones reales como las que se le atribuyen erróneamente al solicitante.
- Pertenencia a un grupo social particular (PSG): Este es el motivo más complejo y cambiante. Se refiere a un grupo de personas que comparten una característica común tan fundamental para su identidad que no pueden ni deben ser obligadas a cambiarla. Ejemplos incluyen personas perseguidas por su orientación sexual, identidad de género, vínculos familiares o estatus social.
El Proceso de Asilo en la Corte de Inmigración
El proceso de asilo defensivo comienza cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) emite un Aviso de Comparecencia (NTA), colocándolo oficialmente en procedimientos de deportación. El caso se desarrolla a través de dos audiencias principales:
1. Audiencia de Calendario Maestro (Master Calendar Hearing – MCH)
Esta es la primera y generalmente más corta etapa del proceso. Es de carácter administrativo y de programación y la corte no toma deciones sobre el fondo del caso.
| Qué esperar | Descripción |
|---|---|
| Acusaciones (Pleadings) | El juez de inmigración leerá los cargos en su NTA, explicando por qué el gobierno considera que usted es deportable. Usted debe aceptar o negar estos cargos. |
| Derechos y abogado | El juez le informará su derecho a contar con un abogado (sin costo para el gobierno) y le entregará una lista de servicios legales gratuitos o de bajo costo. |
| Forma de alivio | Usted debe indicar que desea solicitar asilo (y cualquier alivio relacionado como retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura). |
| Programación | El juez establecerá los plazos para presentar su solicitud formal de asilo (Formulario I-589) y los documentos de respaldo, además de fijar la fecha de su próxima audiencia. |
| Punto clave | En esta etapa no se decide su caso; solo se organiza y programa el proceso. |
2. Audiencia Individual o de Méritos (Individual Merits Hearing – IMH)
Esta es la fase decisiva de su caso, donde el juez evalúa toda la evidencia y emite una decisión final.
| Qué esperar | Descripción |
|---|---|
| Testimonio | Usted será el testigo principal. Su abogado (si cuenta con uno) le hará preguntas para presentar su historia de persecución y temor. El abogado del DHS podrá interrogarlo también. |
| Evidencia | Deberá presentar formalmente todos los documentos de respaldo: declaración personal, informes de condiciones del país, registros médicos y declaraciones de testigos. |
| Argumento legal | Tanto su abogado como el del gobierno presentarán argumentos finales para persuadir al juez de aprobar o negar su solicitud. |
| Decisión | El juez puede emitir una decisión oral al final de la audiencia o por escrito más adelante. Si el asilo es negado, generalmente se ordena la deportación, aunque usted tiene derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). |
| Punto clave | Esta es su única oportunidad para demostrar su caso. Su testimonio y evidencia deben vincular claramente la persecución con uno de los cinco motivos protegidos. |
Su Caso Merece un Defensor. Su Futuro Merece Protección.
Las leyes de inmigración son complejas. Desde calcular los periodos de inadmisibilidad bajo Salida Voluntaria, hasta probar su temor de persecución en un caso de asilo, cada paso es crucial.
Las consecuencias son enormes: su libertad, su derecho a permanecer y su posibilidad de construir una vida libre de miedo.
Cada fecha límite, cada documento, y cada palabra en el tribunal pueden marcar la diferencia entre la protección y la deportación. Usted ya ha tomado el paso valiente de enfrentar el sistema; ahora permita que un experto lo guíe.
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Nuestro Compromiso con Usted:
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