
El propósito de una Moción para Reabrir (MTR) es solicitar al Juez de Inmigración (IJ) o a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) que revierta una decisión previa y reanude su proceso de deportación. Este mecanismo busca evitar una injusticia, garantizando que se tomen en cuenta hechos nuevos o circunstancias cambiantes antes de que una persona sea deportada.
Situaciones en las que se puede usar una Moción para Reabrir
En general, solo se permite presentar una Moción para Reabrir dentro de los 90 días posteriores a una orden final, pero existen excepciones en casos específicos y de gran importancia:
- Orden de deportación “en ausencia” (In Absentia):
Si fue deportado por no presentarse a su audiencia, una Moción para Reabrir le permite argumentar que no recibió una notificación adecuada o que su ausencia se debió a “circunstancias excepcionales”, como una enfermedad grave o la muerte de un familiar cercano.
En algunos casos, no hay límite de tiempo si puede probar que nunca recibió la notificación de la audiencia. - Nueva elegibilidad para alivio migratorio:
El uso más común de la Moción para Reabrir es para presentar evidencia nueva y relevante que no estaba disponible durante su audiencia original. Ejemplos incluyen:- Un cambio significativo en las condiciones políticas o sociales de su país, lo que podría apoyar una nueva solicitud de asilo (este tipo de Moción para Reabrir no tiene límite de tiempo).
- La aprobación de una petición familiar (Formulario I-130) que ahora lo hace elegible para un ajuste de estatus.
- La anulación o eliminación de una condena penal, lo que elimina los motivos de deportabilidad.
- Ineficiencia o mala práctica de un abogado anterior:
Si su abogado anterior cometió un error grave que afectó su caso —por ejemplo, no presentar una solicitud a tiempo o no solicitar un alivio disponible—, puede presentar una Moción para Reabrir argumentando que merece una nueva oportunidad.
Este tipo de moción requiere cumplir con requisitos procesales específicos, señalado en el caso de migración Matter of Lozada.
¿Se puede presentar una Moción de Reabrir después de una decisión de la BIA?
La Moción para Reabrir también puede presentarse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) después de que haya emitido una decisión sobre su apelación.
El plazo general sigue siendo de 90 días desde la fecha de la decisión final de la BIA, y normalmente solo se permite una moción ante la Junta.
Es crucial saber dónde presentar su MTR. Si la última decisión la emitió la BIA, debe presentar la moción ante la BIA, no ante el Juez de Inmigración. Presentarla en el foro equivocado es un error común y a menudo fatal para el caso.
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Los plazos, los requisitos de evidencia y las reglas procesales para una Moción para Reabrir son estrictos.
Un solo error técnico puede cerrar permanentemente la puerta a un alivio migratorio y permitir que se ejecute una orden de deportación.
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